¿Cuáles son las Causas de Despido Justificado?
September 30, 2019
El despido es la acción que ocurre cuando el empleador o patrono de una empresa da por culminada de forma unilateral la relación laboral con él o los trabajadores que les prestan servicios a él o a la empresa que representa. Este despido puede ser por justa causa o por causa injustificada, según se establece dentro de los parámetros del Código Sustantivo del Trabajo.
Cuando una persona no cumple con las normas, leyes o políticas de una empresa, según el
Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, el patrón puede presentar una serie de causas justificadas para despedir al empleado y dar por finalizado su plazo o contrato laboral. También es el caso que, cuando un trabajador observa que el empleador no cumple con las leyes y normas establecidas en el contrato de trabajo, este está en todo su derecho de presentar un despido por causa justa para dar por finalizado el trabajo que desempeña en dicha empresa u organización.
El despido justificado o también conocido como despido por causa justa, es la acción que procede cuando existe una falta "imperdonable" cometida bien sea por el trabajador o por el patrón, dentro de una empresa. Cuando es realizado un despido justificado, el empleador no tiene la obligación -dependiendo del caso- de pagar una indemnización, por lo que, en la mayoría de los casos, se entra en un proceso legal con un bufete de
abogados laborales por la disputa de dicho intereses y derechos del empleador. En este caso, la empresa debe demostrar a través de un proceso disciplinario los hechos en qué incurrió el empleado y evidenciar los motivos por los cuales no tiene derecho a una indemnización.
En un despido justificado, el trabajador también puede señalar la causal de su renuncia y motivar su carta de terminación del contrato, lo que se conoce como despido indirecto o "autodespido". La consecuencia de esta figura es que el empleador debe pagar la indemnización respectiva; si el motivo de la terminación del contrato no está demostrado o es vulnerable el derecho al debido proceso, se habla entonces, de un despido sin causa justa, por ende, el trabajador debe acudir a una acción de tutela o iniciar un proceso ordinario laboral para que se obligue al empleador a pagar indemnización.
Causas de Despido Justificado
Según el Código Sustantivo del Trabajo la ley señala en el capítulo IV,
artículo 62 una serie de causas por las que se puede terminar un contrato de trabajo bien sea este el empleador o el empleado. La existencia de una justa causa para despedir al trabajador tiene relevancia en el sentido de que no hay lugar a pagar ninguna indemnización.
Por consiguiente, estas son las razones a considerar en un despido justificado según el Código Sustantivo el Trabajo en su artículo 62:
"Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:
A). Por parte del empleador
- El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
- Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
- Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes, y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.
- Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
- Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.
- Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
- La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.
- El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
- El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.
- La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
- Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.
- La renuncia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
- La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
- El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
- La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.
B). Por parte del trabajador:
- El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones de trabajo.
- Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o la tolerancia de éste.
- Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
- Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no se allane a modificar.
- Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestación del servicio.
- El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del patrono, de sus obligaciones convencionales o legales.
- La exigencia del patrono, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el cual se le contrató, y
- Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
"
Los problemas de los puntos anteriormente mencionados como motivos del despido justificado son los requisitos que se deben tomar en cuenta al momento que desees emprender un proceso de despido por causa justa. En conclusión, ya sea el trabajador o el patrón, en caso de presentarse un despido justificado, es necesario asesorarse con un equipo de abogados laborales que lo oriente a solventar cualquier inconveniente basándose siempre en las leyes colombianas.
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