¿Cuál es la pena por porte ilegal de armas en Colombia?
February 20, 2022
El delito por el porte ilegal de armas es un tema sumamente delicado puesto que, en Colombia para que una persona pueda portar armas debe poseer la certificación necesaria o el salvoconducto que demuestre -de forma jurídica- que posee las aptitudes para portar dichas armas de fuego o, que labora en áreas de seguridad que conlleva el manejo de dichos equipos. En Colombia, este delito se comete frecuentemente, debido a que los trámites para obtener el permiso para portar un arma de fuego es complejo y a su vez, el monopolio de las armas se encuentra dirigido por el Estado, lo cual hace que esta gestión sea extensa y muchas personas prefieran conseguir este armamento de manera ilegal. Como
abogados penalistas vamos a explicar en que consiste este delito y cuales son las sanciones.
El porte de armas puede ser de forma legal o ilegal. En el caso de porte de armas legal, la persona cumple con los requisitos necesarios y ha obtenido el permiso pertinente. Es importante hacer hincapié en el hecho de que quien tenga ese permiso debe ser consciente de la responsabilidad que tiene, y no darle uso salvo estricta necesidad.
En el caso de porte ilegal de armas, es de suponerse que quien esté cometiendo dicha infracción esta consciente de que puede ser sancionado en cualquier momento. El porte ilícito de armas en nuestro país generalmente tiene otras consecuencias y es que se cometen otros delitos más graves como por ejemplo homicidios, de manera que, las sanciones pueden ser mucho mayores.
El artículo 365 del Código Penal colombiano nos dice cual es la pena por porte ilegal de armas:
"El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años".
La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:
- Utilizando medios motorizados
- Cuando el arma provenga de un delito.
- Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades.
- Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.
- Obrar en coparticipación criminal.
- Cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad.
- Cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizado.
- Cuando la conducta sea desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
Los permisos para porte de armas son expedidos por el Estado, sin embargo, el Decreto ley del Ministerio de Defensa Nacional 2535 de 1993 en su art. 4, expresa que
"el permiso concedido a los particulares para la tenencia o porte de las armas, sus partes, piezas, municiones, explosivos y accesorios se expedirá bajo la responsabilidad absoluta del titular del permiso y no compromete la responsabilidad del Estado, por el uso que de ellas se haga".
Es decir, que las personas que tienen permiso de portar armas son totalmente responsables del uso que le den. Las armas autorizadas para uso de los civiles son:
- Armas de defensa personal: Son aquellas diseñadas para defensa individual a corta distancia, revólveres y pistolas con características específica (art. 11).
- Armas deportivas: Son las armas de fuego que cumplen con las especificaciones necesarias para practicar las modalidades de tiro aceptadas por la Federación Internacional de Tiro y las usuales para la práctica del deporte de la cacería (art. 12).
- Armas de colección: Son aquellas que por sus características históricas, tecnológicas o científicas sean destinadas a la exhibición privada o pública de las mismas.
Igualmente, una persona con autorización para portar armas puede perder el permiso para ello, en el Código Penal se estipulan penas privativas diferentes a la pena en prisión, se les llama penas privativas de otros derechos. Una de esas penas es la privación del derecho a la tenencia y porte de arma (art. 43).
"La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de arma inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia" (Art. 49).
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