Conozca las penas para el hurto agravado y calificado en Colombia

September 29, 2021

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Abogado defensor con acusado en caso de hurto agravado
Puede ser que algunas personas confundan los conceptos de hurto y hurto calificado, el primero consiste en apropiarse de una cosa mueble propiedad de otra persona sin emplear fuerza, ni violencia. El hurto calificado emplea el mismo mecanismo o fin del primero pero violando otro bien jurídico. World Legal Corporation quiere ubicar los conceptos y las penas establecidas en la legislación penal para un más amplio conocimiento de estos delitos que suelen ser llevado a cabo con "rutina" en Colombia.

¿Qué establece la Ley Penal colombiana?

En lo que respecta al delito de hurto, el Código Penal Colombiano, en su artículo 239, dispone que aquel que se apodere de una cosa mueble de otra persona, para obtener con ella un beneficio personal para sí mismo o para otro, incurrirá en prisión de 32 a 108 meses.
Delincuente cometiendo hurto agravado
Cuando la cuantía de lo hurtado no supere los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la prisión podrá ser de 16 a 36 meses.

Artículo 239. Hurto: El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.

La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Hurto calificado en Colombia

Para el Hurto Calificado, el mismo Código Penal colombiano. indica en su artículo 240 que, para estos casos, la prisión corresponderá de 6 a 14 años. Aquí, hace referencia a un hurto que además haya implicado violencia sobre las cosas; o en el que se haya puesto a la víctima en condiciones de indefensión e inferioridad para aprovecharse de esta situación.
En el caso de que exista violencia contra las personas, la pena de prisión será de 8 a 16 años. Esta pena se aplicará también en los casos que, luego de la apropiación indebida de las cosas, el autor del delito utilizará la violencia para asegurar el hurto.

Artículo 240. Hurto calificado: La pena será prisión de tres (3) a ocho (8) años, si el hurto se cometiere:

1. Con violencia sobre las cosas.

2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.

3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

4. Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.

La pena será prisión de cuatro (4) a diez (10) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas.

Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.


Delincuente cometiendo hurto calificadoSi el hurto se comete sobre un medio motorizado, o en sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos, la pena será de 7 a 15 años. Si el encargado de la custodia material de los bienes es el que comete el hurto, la pena se incrementa de la sexta parte a la mitad.

Artículo recomendado: Derecho a la defensa y al debido proceso.

Si los elementos hurtados son partes informáticas, telefónicas, telegráficas, telemáticas o satelitales o a la generación, transmisión o distribución de gas domiciliario o energía eléctrica, o a la prestación de servicios de alcantarillado y acueducto, la pena será de 5 a 12 años de prisión.

Reducción de pena en el delito de hurto


En Colombia suele suceder que cuando se hurta un objeto que no supera el valor de un salario mínimo mensual, la pena se puede reducir entre una tercera parte y la mitad.

Por lo tanto, existe la opción de que, mediante el dictamen de un perito, el objeto hurtado termine cotizado en una valor menor al que realmente vale, por lo tanto la pena pasa a ser menor que lo que corresponde.

Existe un beneficio contenido en el artículo 269 del Código Penal, el cual indica que si éste repara de manera integral a la víctima, antes de que la sentencia haya sido dictada, podrá tener un descuento en la pena que irá de las tres cuartas partes a la mitad.

Artículo 269. Reparación: El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.

Existe también la posibilidad de la suspensión de la pena, establecida en el artículo 63. Para esto, la pena debe ser menor a 3 años, y el juez debe considerar que, según los antecedentes personales, familiares y sociales del acusado, y la modalidad y gravedad de la pena punible, no exista necesidad de la ejecución de la pena.

Artículo 63. Suspensión condicional de la ejecución de la pena: La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de tres (3) años.

2. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.

La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible.

El juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad concurrentes con ésta. En todo caso cuando se trate de lo dispuesto en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política, se exigirá su cumplimiento.


En World Legal Corporation, contamos con Abogados altamente capacitados en el área penal que pueden asesorarlo y ayudarlo en el caso de un hurto o hurto calificado. Puede contratar los servicios de asesores legales, como nuestro equipo de abogados especialistas, quienes pueden interpretar correctamente las normas y disposiciones legales para ofrecerle las opciones más justas en la solución de conflictos.

Como abogados especialistas, conocemos las leyes penales, los procedimientos y mecanismos de reducción de la pena que pueden ser aplicables al caso en concreto, previo estudio y asesoramiento.

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