¿Cómo acceder a la prisión domiciliaria en Colombia?

June 29, 2021

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Como acceder a la prisión domiciliar en Colombia
La prisión domiciliaria, casa por cárcel o también llamado "arresto domiciliario" es una pena que se considera, dependiendo de la legislación de cada país como accesoria o principal. No es más que la privación de la libertad y comunicación de un condenado en su propio domicilio.

Este tipo de arresto se emplea en situaciones un tanto particulares, cuando el condenado no puede o no debería ingresar al centro penitenciario asignado por el juez. También opera en el caso de que el delito sea menor y la privación de libertad sea considerada excesiva. Otro supuesto en los que podría operar la prisión domiciliaria es en los casos de edad avanzada o enfermedad mental que requiera atención diaria y permanencia en vivienda.

Sin embargo, existe un proceso para poder acceder a esta medida cautelar alternativa a la prisión ordinaria y en World Legal Corporation vamos a explicar, brevemente, los supuestos y requisitos para acceder a ella.

Prisión Domiciliaria en Colombia


La prisión domiciliaria es un beneficio al que puede acceder el imputado que este condenado bajo causa penal puede aplicar también a detenidos con prisión preventiva y que se encuentren procesados. Es una medida alternativa de privación que está en decisión de los jueces de Ejecución de la Pena.

Sin embargo, en la etapa de investigación, quien puede decidir sobre esta alternativa sería el juez de instrucción. En el caso de que el expediente sea elevado a juicio oral, conocerá de esta medida el Tribunal Oral, es decir, el que dictará sentencia en el juicio.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Prisión Domiciliaria en Colombia?


Asimismo, el artículo 38B del Código Penal colombiano. establece los requisitos para que pueda proceder la prisión domiciliaria:

Artículo 38B: Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria:
1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.
2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.
3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.
En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo.
4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial;
b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia;
c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello;
d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además, deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.


Como acceder a la prisión domiciliar en Colombia?

¿Qué obligaciones se tiene al concederse el arresto domiciliario?


Las obligaciones adquiridas por el condenado al serle otorgado el beneficio de la prisión domiciliaria, están establecidos en el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal en el numeral 5to que indica que: "En todos los eventos el beneficiario suscribirá un acta en la cual se compromete a permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar de residencia sin previa autorización, a concurrir ante las autoridades cuando fuere requerido y, adicionalmente, podrá imponer la obligación de someterse a los mecanismos de control y vigilancia electrónica o de una persona o institución determinada, según lo disponga el juez".

Por otro lado, el artículo 316 del mismo Código, señala las consecuencias del no cumplimiento de las condiciones y obligaciones del beneficio de prisión domiciliaria. Dicho artículo se refiere al incumplimiento de las condiciones u obligaciones de contar con prisión domiciliaria:

El incumplimiento de las obligaciones trae la revocatoria de la medida de privación de libertad. Esta decisión estará a cargo del juez competente quien la dará a conocer al funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario encargado del control y vigilancia del condenado, el cual, deberá detener de forma inmediata a la persona y ponerla a disposición del juez dentro de las 36 horas siguientes a su detención.

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