¿Por qué fue tumbada la ley Gilma Jiménez?

September 07, 2021

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El pasado 6 de Julio del 2021, después de varias discusiones, entró en vigencia la Ley que aprobaba la pena de cadena perpetua para asesinos y violadores de niños y adolescentes en Colombia, también llamada oficialmente Ley Gilma Jiménez. Hoy, en World Legal Corporation queremos dar a exponer los motivos por los que este 2 de Septiembre la Corte Constitucional ha dado un paso atrás, tumbando el fallo.

¿En qué consiste la Ley Gilma Jiménez?


La Ley ordenaba la imposición de la pena de Cadena Perpetua a personas que cometieran delito de asesinato o violación a menores de edad. La Ley también contempla una revisión de sentencia después de 25 años de cumplida, aunque el texto legal afirma que no podrían quedar libres sin cumplir al menos 50 años de prisión.


Fallo de la Corte Constitucional


El 2 de septiembre del 2021, con una votación de 6 a 3, la Corte Constitucional declaró "inconstitucional" la Ley Gilma Jiménez. Cristina Pardo Schlesinger, expuso que, revisado el artículo 3 de la Constitución Política de 1991, dicha ley atenta contra la vida humana, el Estado Social y Democrático de Derecho y varios pilares que rigen la carta magna colombiana.

Uno de los motivos por los cuales ha sido tumbada es sobre la revisión de la sentencia a 25 años, asegurando que:

"Este mecanismo de revisión no cumple con los estándares para considerarla una pena respetuosa de la dignidad humana. La indeterminación de la revisión, la cual se sujeta a un tiempo y a unos hechos futuros e inciertos, sustituye la Carta Política y tiene como consecuencia, la vulneración de varios principios constitucionales en materia penal".

Por otro lado, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar expuso sus razones por las cuales apoya la decisión de la sala:

"Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas crueles o tratos inhumanos o degradantes (que incluye su resocialización) y con la prohibición de establecer la pena de prisión perpetua prevista en el artículo 34 original de la Constitución".

Otro de los alegatos en contra de la Ley es la incapacidad de que el condenado acceda a mecanismos como la redención de penas, subrogados penales e incentivos, convirtiéndola así en un mecanismo meramente retributivo que solo busca infligir dolor en contra del condenado y en consecuencia convierte dicha pena en un trato cruel, inhumano y degradante que rompe por completo con uno de los ejes transversales de nuestro ordenamiento constitucional, como lo es el respeto de la dignidad humana.

Por su parte, el presidente Iván Duque, en su cuenta de Twitter, señaló que los fallos se acatan. "Las fallas de nuestra sociedad tenemos que corregirlas. Seguiremos nuestra lucha por los derechos de los niños y por lograr la máxima sanción ejemplarizante a quienes los asesinan y abusan", agregó.

Y subrayó el mandatario: "Colombia requiere hacer valer el artículo 44 de la Constitución donde los derechos de los niños están por encima de los derechos de los demás. Una de las fallas de nuestra sociedad es que pareciera que hay más garantías para los victimarios que para las víctimas".

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