Permiso hasta de 72 horas para salir del centro penitenciario
April 28, 2024
Los permisos que la
Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario del Estado colombiano otorga a algunos reclusos, forman parte de lo que en este ámbito se conoce como tratamiento penitenciario, el cual fue creado con el fin de hacer valer el derecho al respeto de la dignidad humana que todos los ciudadanos deben tener a pesar de sus acciones. Este tratamiento penitenciario evalúa la educación, instrucción, la actividad cultural, el trabajo, el comportamiento del recluso durante el cumplimiento de su condena y su relación con familiares más cercanos. Si quieres solicitar un permiso hasta de 72 horas para salir del centro penitenciario, nuestro
abogado penalista te explica los detalles en este artículo.
Es además, un tratamiento que es progresivo, conformado por una serie de fases que son la observación, diagnóstico y clasificación del recluso, la fase de alta seguridad que comprende el período cerrado en el que no se otorga ningún beneficio relacionado con salir de prisión, la fase de mediana seguridad que comprende el período semiabierto, la fase de mínima seguridad o período abierto y por último la fase de confianza, que tiene relación con la libertad condicional.
Permiso de 72 horas fuera de prisión
El
permiso de 72 horas para salir del centro penitenciario, que forma parte de este tratamiento que hemos explicado anteriormente, se otorga en la fase de mediana seguridad y para ello se deben cumplir con ciertas exigencias legales y de comportamiento dentro de la prisión, aplica para todos los reclusos salvo aquellos que se encuentran cumpliendo cadena perpetua.
En consecuencia, el
Código Penitenciario y Carcelario, encargado de regular todo lo concerniente a la ejecución de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad, expresa bajo qué condiciones se puede otorgar un permiso máximo de 72 horas, para que quien esté condenado a prisión pueda salir del establecimiento carcelario sin vigilancia de ningún cuerpo policial o de seguridad. Las condiciones o requisitos son los siguientes (
Art. 147):
- Estar en la fase de mediana seguridad.
- Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
- No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
- No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
- Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.
- Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Pero, así como la Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario puede otorgar este tipo de permisos, también es cierto que, de observarse una mala conducta durante estos días por parte del condenado, o su retorno a prisión es incumplido sin una verdadera justificación,
perderá este beneficio para futuras solicitudes por un período de 6 meses y al reincidir en el incumplimiento se le cancelará de forma definitiva esta opción.
"Al interno que incumpla las obligaciones previstas en el programa de institución abierta, de confianza, libertad o franquicia preparatorias, se le revocará el beneficio y deberá cumplir el resto de la condena sin derecho a la libertad condicional" (
art. 150 Código Penitenciario y Carcelario).
En cada centro de reclusión, debe existir un Centro de Evaluación y Tratamiento para determinar qué beneficios se otorgan y cuáles no y debe estar compuesto por grupos interdisciplinarios en el que participan abogados, trabajadores sociales, psicólogos, psiquiatras, médicos, criminólogos, sociólogos, entre otros especialistas. En definitiva, son muchos los beneficios a los que todo recluso puede acceder dentro y fuera de prisión, algunos son el derecho al estudio, derecho al trabajo, la libertad y franquicia preparatoria, permisos de salida por 15 días y el permiso de 72 horas fuera del establecimiento carcelario, sin embargo, muchos dependerán del buen comportamiento del interno y las diligencias llevadas a cabo por sus abogados.
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