El proceso de Interdicción en Colombia

November 22, 2023

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Simbolo de Silla de Ruedas con Mazo de Juez
La interdicción era un mecanismo judicial muy utilizado en Colombia y los abogados penalistas a través del cual se buscaba discapacitar legalmente a una persona con dificultad mental, con el fin de evitar que ésta se defendiera jurídicamente por sí sola. Hablamos de la interdicción en tiempo pasado ya que a partir del año 2019 con la entrada en vigencia de la ley 1996, se establecen medidas para garantizar el derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, prohibiendo en este sentido la interdicción o inhabilitación para efectuar cualquier trámite público o privado.

Así, nos encontramos con la defensa de derechos como la dignidad humana, la autonomía, la primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular de cualquier acto jurídico, la no discriminación, la igualdad de oportunidades y la celeridad en los procesos. Con este cambio en todo el ordenamiento jurídico que respaldaba la interdicción, se determinó que todos los procesos de interdicción o inhabilitación ya iniciados debían suspenderse inmediatamente, y aquellas personas ya inhabilitadas podían solicitar la revisión de su situación actual.

Algunos de los principales cambios en el proceso de interdicción son los siguientes:
  • Se presume la capacidad de toda persona con discapacidad.
  • La capacidad legal plena aplica para todas las personas incluyendo aquellas que fueron inhabilitadas con anterioridad a la ley.
  • Los niños, niñas y adolescentes con discapacidades, obtienen el mismo derecho a de apoyo para los actos jurídicos que la ley les consienta realizar de forma autónoma y conforme al principio de autonomía progresiva, y para los casos donde se debe tomar en cuenta la voluntad del menor con respecto al ejercicio de la patria potestad. De este modo surge la modificación del art. 1504 que hace referencia a la capacidad absoluta y relativa:

    "Son absolutamente incapaces los impúberes. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores púberes. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos".

  • Las personas con discapacidad teniendo el derecho pleno a actuar jurídicamente de forma independiente, pueden contar con apoyo para llevar a cabo estos actos, mediante un proceso de adjudicación judicial de apoyos.

    "… En los casos en que la persona con discapacidad necesite apoyos, pero no tenga personas de confianza a quién designar con este fin, el juez de familia designará un defensor personal, de la Defensoría del Pueblo, que preste los apoyos requeridos para la realización de los actos jurídicos que designe el titular" ( art. 14 Ley 1996).

  • Se crea la herramienta de directiva anticipada, con la cual una persona mayor de edad y por voluntad propia designa a una persona de apoyo para ciertos actos jurídicos, como asuntos de salud, financieros o personales y con anticipación a ellos.
Simbolo de Cerebro Desmoronandose
Según el art. 46 de la misma ley, las personas de apoyo tienen la obligación de:
  • Guiar sus acciones de apoyo conforme a la voluntad y preferencias de la persona titular del acto.
  • Actuar de manera rápida, honesta y actuando de buena fe.
  • Proteger y conservar una relación de confianza con la persona a quien presta apoyo.
  • Conservar la confidencialidad de la información personal de la persona a quien presta apoyo.
  • Las demás que le sean asignadas judicialmente o acordadas con la persona titular del acto.
  • Informar al juez y al titular del acto jurídico todas las circunstancias que puedan causar la modificación o terminación del apoyo, o que puedan ser impedimento para cumplir con sus funciones.
Estos cambios en el proceso de interdicción, o, mejor dicho, que dejan sin efecto legal este proceso, se dictan en concordancia con los acuerdos y convenciones que en materia de derechos humanos apoya nuestro país a través de la Constitución Política de Colombia. Se determina finalmente, que todo ciudadano colombiano, mayor de edad, aun con ciertas discapacidades es considerado persona con capacidad legal plena.

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