Despido Laboral en Colombia

July 02, 2021

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El Despido, es una facultad o decisión que tiene el empleador o patrono de finalizar un contrato laboral, es decir, finalizar la relación laboral con determinada persona. Este despido puede ser por justa causa o de manera injustificada. World Legal Corporation, de la mano de nuestros Abogados Especialistas en Derecho Laboral, desea exponer este tipo de despidos y qué hacer en caso de ser despedido injustificadamente.

El despido, al ser una potestad de finalización de relación laboral por parte del empleador, es unilateral, ya que es él, el que toma la decisión de prescindir de los servicios del empleado. Asimismo, extingue cualquier obligación laboral entre las partes más allá que las pertinentes por la Ley.

Tipos de despido Laboral

En función del origen de la extinción de la relación laboral, el despido puede ser justificado, por causales establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo o injustificado cuando se sale de los parámetros establecidos por la norma respectiva.

Despido justificado

En este despido, existe una causa justificada por el empleador para finalizar la relación laboral, esta causa puede ser objetiva o subjetiva. El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, expone las causas por las cuales puede proceder dicho despido:

  • Que por parte del trabajador haya un engaño a través de certificados falsos presentados para obtener un beneficio.
  • Cualquier acto de violencia, indisciplina grave o injuria que el trabajador realice en su trabajo, ya sea para el patrono, sus familiares, los compañeros de trabajo o el personal directivo; así como también aquellos actos en los que incurra fuera del servicio, contra el personal de trabajo o las personas anteriormente nombradas. También será motivo para despido por justa causa cualquier daño material que el empleado realice contra inmuebles u objetos relacionados al trabajo. Las negligencias graves que pongan en peligro la seguridad de las cosas o de las personas también son tenidas en cuenta.
  • Cualquier acción delictiva o inmoral que cometa el trabajado en su lugar de trabajo o mientras realiza el mismo.
  • Cuando el trabajador sufra de una detención preventiva de más de 30 días o arresto correccional mayor a ocho días.
  • Si el trabajador revela secretos o asuntos reservados que perjudiquen a la empresa.
  • Que, en relación a la capacidad del trabajador, su rendimiento sea deficiente y no sea corregido a pesar del pedido del empleador.
  • Que el trabajador no cumpla, de manera sistemática y sin razones válidas, las obligaciones legales o convencionales.
    Los vicios del trabajador que perturben la disciplina del lugar de trabajo.
  • Que el trabajador no acepte las medidas preventivas, profilácticas y curativas prescritas por autoridades o profesionales competentes, que pretendan evitar accidentes y enfermedades.
  • Que el trabajador tenga ineptitud para realizar el trabajo correspondiente.
  • El reconocimiento al trabajador de la pensión de invalidez o jubilación.
  • Que el trabajador padezca de una enfermedad contagiosa o crónica (que no sea de carácter profesional), o cualquier otra enfermedad o lesión que no le permita realizar el trabajo y no haya sido curada en 180 días. De todos modos, en este caso el patrono deberá otorgar la indemnización legal y convencional derivadas de la enfermedad.
  • Aquellas graves violaciones de las prohibiciones especiales u obligaciones estipuladas en los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, así como también las faltas graves acordadas en convenciones colectivas, pactos, contratos individuales, reglamentos y fallos arbitrales.

  • Opinión del Máximo Tribunal


    Recientemente, el máximo tribunal colombiano, en base a la demanda de un minero contra su empleador, donde exponía el deseo de muerte de este, la Corte del Tribunal Supremo de Justicia colombiana estableció que los empleados que deseen la muerte a sus jefes o exista agresión por mensajes de texto o aplicaciones de mensajería instantánea, entiéndase WhatsApp, Telegram, Instagram, Facebook o cualquier otro medio, podría ser total causa de despido por parte del empleador.

    El máximo tribunal expone que, este tipo de mensajes son agresivos, ofensivos y que constituyen una justa causa de finalización de relación laboral. La decisión se conoció luego de que la Corte diera un fallo sobre el caso de la minera Cerro Matoso en la que uno de sus empleados los demandó por despedirlo, argumentando falta de motivos para hacerlo.

    Ciertas causales de despido justificado suelen no ser claras al momento del despido, estas podrían ser subjetivas y de poca especificación por lo que si usted no está muy claro en el motivo del despido, lo más recomendable es que acuda a un abogado especialista en Derecho Laboral.

    Despido injustificado


    Independientemente de que sea del sector público o privado, un empleado puede sufrir en cualquier momento un despido sin justa causa. En este caso, se debe examinar cuidadosamente cada caso en particular, examinar las características del despido, la relación de dependencia y los factores que llevaron al empleador a tomar esta decisión. Con Abogados Expertos en Derecho Laboral, ellos conocen los elementos comunes y esenciales por los cuales se determina si una relación laboral es finalizada conforme a derecho, respetando la legislación colombiana en materia laboral.

    ¿Qué sucede con las mujeres en embarazo?


    En los casos de mujeres en estado de gravidez y trabajadores que estén bajo régimen médico como consecuencia de enfermedad común o profesional, no podrán ser despedidos. Sin embargo, si el empleador decidiera hacerlo, debe obtener en primera instancia la autorización del Ministerio del Trabajo y adicionalmente pagar una indemnización al empleado por dicho despido.

  • Artículo Recomendado: ¿Se puede despedir a una mujer en estado de lactancia?.

  • Indemnización por despido injustificado


    La indemnización es una consecuencia que asume el empleador por el despido injustificado de un trabajador. Esta indemnización se calcula con base en el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo de la siguiente manera:

  • Para trabajadores que devenguen un salario menor a 10 SMMLV y tuvieren un tiempo de trabajo menor a un año, se le cancelaran 30 días de salario como indemnización.
  • Para trabajadores que devenguen un salario menor a 10 SMMLV y tuvieren un tiempo de servicio de más de un año, se le cancelaran 20 días de salario como indemnización.
  • Para trabajadores que devenguen más de 10 SMMLV, y tuvieren un tiempo de servicios no mayor a un año, se le pagará al trabajador la suma de 20 días de salario.
  • Si el trabajador tuviere tiempo de servicios de más de un año, se le pagará 15 días de salario.




  • Esta indemnización debe ser pagada inmediatamente al finalizar dicha relación laboral, si no ha sido cancelada o pagada a medias, el empleado puede acudir al inspector del trabajo a fin de llegar a un acuerdo con el empleador. En caso de mora o atraso en el pago de la indemnización, el trabajador recibe el equivalente a 1 día de salario por cada día de atraso en el pago.

    Por otro lado, el empleado puede acudir a instancias laborales a fin de demandar al empleador por dicho despido siempre y cuando tenga las suficientes pruebas y la capacidad de comprobar que dicho despido fue injustificado.

    En ambos supuestos, un Abogado Experto en Derecho Laboral es primordial a la hora de analizar y determinar las circunstancias de un despido injustificado. En World Legal Corporation tenemos abogados listos para ayudarte y asesorarte. Puede contratar los servicios de asesores legales, como nuestro equipo de abogados especialistas, quienes pueden interpretar correctamente las normas y disposiciones legales para ofrecerle las opciones más justas en la solución de conflictos.

    Ofrecemos asesoría integral de más alto nivel, comprometidos a llevar tu caso al total éxito. Comparte este artículo en tus redes sociales para que llegue a más personas, deja tu comentario y podremos contactarte.




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