Decreto 546 que permite prisión domiciliaria para reducir el hacinamiento carcelario

April 15, 2020

211
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copy Link Your browser does not support automatic copying, please select and copy the link in the text box, then paste it where you need it.
Decreto 546 que permite prisión domiciliaria
Durante estos últimos días de crisis sanitaria mundial causada por el coronavirus COVID-19 hemos podido ver como los centros penitenciarios de todo el mundo se han convertido en un foco de propagación del virus, sumado a esto los centros penitenciarios en Colombia presentan condiciones de hacinamiento, lo que hace aún más difícil la situación sanitaria dentro de estos centros de reclusión.

Como abogados penalistas y expertos en solicitudes de prisión domiciliaria hemos realizado seguimiento a este decreto para poder atender casos de privados de libertad que desean recibir el beneficio del Decreto 546 que permite prisión domiciliaria.

Por esas razones el Gobierno Nacional de Colombia venia estudiando una resolución transitoria con la cual se pudiera otorgar beneficios de prisión domiciliaria a algunos privados de libertad que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente a la pandemia la cual se concretó con el Decreto 546 que permite prisión domiciliaria.En el marco del estado del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que afronta el país se busca combatir con este decreto el hacinamiento carcelario y prevenir el riesgo de propagación del Covid-19.

¿Cuáles Privados de Libertad son amparados por el decreto 546?


Esta medida transitoria del Decreto 546 que permite prisión domiciliaria beneficiará a los privados de libertad que hayan cumplido 60 años de edad, mujeres embarazadas o con un hijo menor de tres años (que se encuentre dentro del centro de reclusión), quienes padezcan de cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, pacientes con trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del privado de libertad.

También podrán beneficiarse con el Decreto 546 que permite prisión domiciliaria, las personas con movilidad reducida por discapacidad. Así como también las personas que con medidas de aseguramiento de detención preventiva en centro penitenciario por delito culposo, condenados con penas no mayores a cinco años y quienes hayan cumplido el 40% de la pena en centro de reclusión. Para beneficiarse con esta medida los privados de libertad deben presentar las certificaciones medicas respectivas.

Decreto 546 que otorga prisión domiciliaria

¿Quiénes están excluidos del decreto 546 para obtener la prisión domiciliaria?


Las personas privadas de libertad que podrán ser excluidas del Decreto 546 que permite prisión domiciliaria son todos aquellos que están procesados o sentenciados por los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra libertad, integridad y formación o secuestro, cometidos contra niños, niñas o adolescentes. Así como también aquellas personas involucradas en crímenes de guerra y los delitos sean consecuencia del conflicto armado y/o se hayan realizado con ocasión o relación directa o indirecta con el mismo, así como los crímenes de lesa humanidad.

Actualidad de la crisis carcelaria y la emergencia sanitaria en Colombia


Hasta el momento se han registrado 2 muertos y más de 15 contagiados en centros de reclusión por lo que se está tomando la medida de trasladar a todos los reclusos contagiados por el Covid-19 a lugares más aptos para el tratamiento o a las instituciones de salud que se dispongan para atención de estos casos. Por el momento no se les concederá de forma directa la medida de aseguramiento en prisión domiciliaria transitoria.

Si deseas conocer sobre si tú, un familiar o un amigo puede optar por el beneficio de prisión domiciliaria amparado en el Decreto 546 que permite prisión domiciliaria, en World Legal Corporation somos la firma de abogados penalistas que necesitas para aclarar todas tus dudas. Nuestra asesoría, representación y acompañamiento legal es de suma importancia en este tipo de casos, puesto gracias a nuestros conocimientos adquiridos, aplicamos las mejores estrategias legales para buscar que todos los trámites sean los correctos y que el proceso se lleve a cabo según lo establecen las leyes colombianas.

Nuestros profesionales te acompañan desde la solicitud del beneficio hasta la resolución de tu caso. Asi que no esperes más y aprovecha esta resolución transitoria y comunícate con el bufete de abogados de World Legal Corporation por el (1) 245-9133 – (312) 586 98 66 o déjanos un mensaje en el formulario de contacto al final de esta página. En World Legal Corporation gustosamente te ayudaremos a solventar cualquier caso de prisión domiciliaria. ¡Contáctenos!


211
Facebook Twitter LinkedIn Google+ Pinterest WhatsApp
Copy Link Your browser does not support automatic copying, please select and copy the link in the text box, then paste it where you need it.
Deja Tu Comentario
Comentarios 0
Este sitio utiliza cookies para ayudar a brindarte la mejor experiencia posible. Revisa nuestra Política de Privacidad para más información. Al continuar navegando este sitio sin cambiar la configuración de cookies en tu explorador, estás aceptando nuestro uso de cookies.
Aceptar
Chat Agent Image
Milena
Online Agent
Chat Now