¿Cuales son las penas por hurto en latinoamérica a extranjeros?

December 01, 2020

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El delito de hurto es penado en todos los países de latinoamérica, penas que pueden y serán aplicadas a los extranjeros acusados de cometer este delito
Cometer un delito siendo extranjero siempre acarrea consecuencias que pueden significar, además de enfrentarse a las consecuencias penales y jurídicas recogidas en las leyes de ese país, también enfrentarse la expulsión o deportación al país de origen. Los delitos menores o delitos comunes no están exentos de ser penados en la mayoría de los países y el hurto siendo uno de este tipo delitos también.

Por ejemplo en Colombia los extranjeros que cometan delitos deben enfrentar las penas y castigos que están expresados en las leyes colombianas, así como lo hace cualquier ciudadano en ese país que realice cualquier actividad ilícita. El delito de hurto y hurto calificado están recogidos dentro del Código Penal colombiano y está penado por la ley. Además los extranjeros enfrentan la posibilidad de ser expulsados por haber cometido un delito, como está explicado en las leyes colombianas, puede encontrar más información en detalle en nuestra entrada en el blog La Expulsión de Extranjeros en Colombia.

¿Es extranjero y está siendo acusado de cometer delito de hurto en Colombia? Llámenos al +57 312 586-9866 somos World Legal Corporation estamos en Bogotá y podemos ayudarle, contamos con el mejor equipo de Abogados Penalistas especializados en caso de judiciales por acusación de hurto, también ofrecemos equipos de investigación criminal para llevar su caso de manera adecuada y respaldo legal en sus decisiones.

Otros países como en Argentina el hurto es un delito recogido en sus leyes, con penas que van desde los 6 meses hasta 25 años, dependiendo de las circunstancias en las que se desarrolle el delito puede ser de menor grado y con menores consecuencias o de mayor grado y una consecuente pena mayor, el Artículo 164 del Código Penal Argentino Código Penal Argentino define lo que puede considerarse un delito de hurto mayor:

"Artículo 164. Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad."

Las penas por hurto pueden variar dependiendo de las circunstancias que puedan agravar el delito. Pero en general varían entre los 6 meses y los 25 años de cárcel.

Otra consecuencia de ser extranjero en Argentina y cometer delito de hurto es que también podría ser expulsado del país, deportado si su situación migratoria no está normalizada, como lo indica el Artículo 64 de la Ley de Migración:

"Artículo 62. La Dirección Nacional de Migraciones podrá cancelar la residencia que hubiese otorgado, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión, y dispondrá la posterior expulsión, cuando: [...] El residente hubiese sido condenado, en la República Argentina o en el exterior por delitos que merezcan para la legislación argentina penas privativas de la libertad."

El delito de hurto está recogido en el Artículo 196 del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador y está penado con cárcel de 6 meses y hasta dos años, dependiendo de las circunstancias especiales, como el uso de violencia o el robo de armas de fuego pueden empeorar la condena y llegar a ser de hasta 7 años, en el Artículo 189 del mismo código se define lo que se considera un robo:

"Artículo 189. Robo. La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años."

También es importante tener en cuenta que Ecuador cuenta con una Ley de Movilidad Humana donde se exponen las bases legales migratorias del país y donde el Artículo 143 especifica entre las causas para una deportación de un extranjero el que haya sido condenado por un delito:

"Artículo 143. Causales de Deportación. Será deportada del territorio ecuatoriano la persona extranjera que incurra en cualquiera de las siguientes causales:(...)
Ha cometido delitos contra la estructura del Estado constitucional cuya pena privativa de libertad sea menor a cinco años de acuerdo a la legislación penal(...)
"

Hay que conocer que en Costa Rica las leyes se aplican tanto a sus ciudadanos como a los extranjeros que se encuentren dentro de los límites de su país, por lo tanto también serán juzgados en caso de ser acusados de cometer un delito; en el caso del delito de robo el Código Penal de Costa Rica recoge dos formas de clasificación: El robo simple con penas que van desde los 6 meses hasta las 9 años dependiendo de las circunstancias del delito; y el robo agravado con penas que van desde los 5 años hasta los 15 años o más si hay alguna situación judicial que perjudique la situación penal del acusado.

Para los extranjeros, además de enfrentar las posibles penas también es muy probable que sea expulsado a su país de origen.

El Código Penal Chileno también recoge el delito de hurto y las penas a las que pueden ser sometidos quienes sean encontrados culpables de cometer este crimen dentro de su territorio. Las penas por hurto simple quedan recogidas en el Artículo 446 dónde se establece el periodo de cárcel de acuerdo el monto valor monetario robado, mientras menor sea más leve será la pena y puede llegar a ser hasta de 3 años y un día. Si el tipo de hurto se considera agravado por las circunstancias especiales en que sucede entonces la pena será de 5 años y un día o más. En el Artículo 432 del código queda definido lo que se considera un hurto en Chile:

"Artículo 432. El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto."

Además con respecto a los extranjeros, la Ley Nº 18.216 establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad en Chile, en ella está recogida la expulsión como una de estas penas sustitutas en el Artículo 34 donde indica que:

"Artículo 34. De la regla especial aplicable a los extranjeros. Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquél del territorio nacional.
[...]El condenado extranjero al que se le aplicare la pena de expulsión no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena. En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta.
"

Abogado Penalista en Caso de Robo


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